Infórmate sobre la ley que incorpora a los trabajadores que emiten boletas de honorarios a los regímenes de Protección Social
La ley N° 21.133, publicada el 2 de febrero de 2019, establece un nuevo mecanismo obligatorio y gradual de cotización para incorporar a los trabajadores que emiten boletas de honorarios a los regímenes de Protección Social.
La ley N° 21.133, publicada el 2 de febrero de 2019, establece un nuevo mecanismo obligatorio y gradual de cotización para incorporar a los trabajadores que emiten boletas de honorarios a los regímenes de Protección Social, contemplando incluso una alternativa de cotización inicial menor, para quienes no puedan destinar el total de su devolución de impuestos a los pagos previsionales.
De esta manera, la cotización obligatoria para estos trabajadores, originada en la Reforma de 2008, dará acceso a todos los beneficios de la seguridad social a más de 500 mil honorarios, asegurandoles el acceso a la misma protección con la que cuentan los trabajadores dependientes y desde el primer día.
¿Por qué los trabajadores que emiten boletas de honorarios deben cotizar?
Para que accedan a la misma protección de los regímenes de Seguridad Social existentes en Chile, a la que tienen derecho los trabajadores dependientes:
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): pensiones de invalidez y de sobrevivencia, cuota mortuoria.
- Seguros de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP): prestaciones preventivas, atención médica gratuita, rehabilitación, orden de reposo (licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral) indemnizaciones, pensiones de invalidez y de sobrevivencia.
- Ley SANNA: licencia médica y subsidios en caso de enfermedad de un hijo.
- Salud: atención médica (ambulatoria y hospitalaria), licencia médica, Subsidios de Incapacidad Laboral, Subsidio prenatal, postnatal parental.
- Derecho a prestaciones familiares:
- Pago de asignación familiar y maternal al beneficiario.
- Reconocimiento de las cargas familiares para salud.
- A los hijos del trabajador, que sean carga de éste, se les permite acceder a las prestaciones médicas del sistema de salud (bonos de atención médica, hospitalizaciones, exámenes, entre otros).
- A los beneficiarios les da derecho a percibir Aporte Familiar Permanente, por cada integrante de la familia por la que recibe asignación familiar.
- Pensiones de Vejez, pensiones de invalidez, sobrevivencia y cuota mortuoria.
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