¡Ya es ley! Quienes bloqueen el acceso a las playas se enfrentan a millonarias multas
La ley aplica multas a quienes prohíban el libre acceso a playas de mar, ríos y lagos del país, las cuales van desde las 10 a 100 UTM (entre $490.000 y $4.900.000, respectivamente).
Este jueves 14 de febrero de 2019 fue publicada, en el Diario Oficial, la ley presentada por el Gobierno que aplica multas a quienes prohíban el libre acceso a playas de mar, ríos y lagos del país. Las sanciones van desde las 10 a 100 UTM (entre $490.000 y $4.900.000, respectivamente).
Con la promulgación de la ley se busca dar respuesta a las denuncias de muchos chilenos, que se han visto impedidos de llegar a una playa del país por prohibiciones de particulares.
“Quiero agradecer el apoyo que le han dado los parlamentarios a este proyecto, que busca que todos puedan acceder a las playas de Chile sin ningún tipo de prohibición, ni cobros, por una simple razón: en Chile no hay playas privadas”, señaló el ministro de Bienes Nacionales, Felipe Ward.
Las multas de casi 5 millones de pesos podrían llegar al doble si las personas que prohíben el acceso son reincidentes. Las denuncias pueden ser realizadas por cualquier ciudadano, ante las distintas Seremis de Bienes Nacionales, las que iniciarán una fiscalización para cursar la multa respectiva.
Modificación del artículo 13 del DL N°1.939
En el marco del inicio de la campaña “Acceso a las Playas” de 2019, impulsada por el Ministerio de Bienes Nacionales se propuso la modificación del artículo 13° del D.L. N° 1939, incorporando un nuevo inciso tercero, que establece una sanción a quien obstaculice las vías de acceso a las playas de mar, ríos o lagos, una vez que éstas ya han sido fijadas por el Intendente. Para ello bastará la correspondiente denuncia y la constatación de esta situación por funcionarios de la Secretaría de Estado, para cursar la multa respectiva, sin necesidad de una intervención que involucre a otros organismos del Estado, para aplicar una medida coercitiva al infractor.
Por tanto, el nuevo inciso tercero del artículo 13° del D.L. N° 1939 de 1977, establece lo siguiente:
“Una vez fijadas las vías de acceso de conformidad al inciso anterior, el propietario colindante, ocupante o tenedor no podrá cerrarlas ni obstaculizarlas de ningún modo. En caso de contravención, el infractor será sancionado con multa a beneficio fiscal de 10 a 100 Unidades Tributarias Mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido. El Reglamento señalará el procedimiento y forma para la aplicación de la sanción”.
“Este es un gran avance en la protección y respeto de los derechos que tienen todos los chilenos de poder visitar, libremente, las playas que existen en el país”, afirmó el ministro.